Analisando la Orden Ejecutiva del Presidente Biden Que Otorga Protección Legal a Los Cónyuges Indocumentados De Ciudadanos Estadounidenses y Oportunidades Para Dreamers

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Source: Flickr Creative Commons Attribution Gage Skidmore

A estas alturas ya habrás visto los titulares de las noticias. Ahora analicemos la nueva acción ejecutiva histórica del Presidente Biden sobre inmigración y vayamos al meollo de todo lo que necesitas saber sobre esta orden diseñada para mantener unidas a las familias y brindar más oportunidades a los Dreamers.


Proceso para Promover la Unidad y Estabilidad de las Familias– Legalización de cónyuges Indocumentados de Ciudadanos Estadounidenses


Hoy, 18 de junio de 2024, el Presidente Biden anunció un nuevo proceso que permitirá la protección y legalización de los cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses que hayan residido en los Estados Unidos durante al menos diez años a partir del 17 de junio de 2024.

En virtud de la autoridad ejecutiva del Presidente, el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), en coordinación con los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS), crearán un nuevo programa discrecional de “permanencia temporal” para que los cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses legalicen su estatus mientras permaneciendo en los Estados Unidos.

Aquellos que sean aprobados después de la evaluación caso por caso de su solicitud por parte del DHS tendrán un período de tres años para solicitar la residencia permanente. A los elegibles se les permitirá permanecer con sus familias en los Estados Unidos y ser elegibles para una autorización de trabajo por hasta tres años.

Las personas deben cumplir ciertos requisitos de elegibilidad para convertirse en residentes permanentes legales (titulares de tarjeta verde) bajo este nuevo proceso,

A continuación se encuentran respuestas a preguntas frecuentes sobre esta orden ejecutiva.


Q: ¿Cuáles son los requisitos para que los cónyuges sean elegibles para solicitar el permiso de permanencia temporal y legalizar su estatus en los Estados Unidos?


Para ser considerado caso por caso para una concesión discrecional de permiso de permanencia temporal en virtud de este proceso, una persona debe:

  • Estar presente en Estados Unidos sin admisión ni permiso de permanencia temporal;
  • Haber estado presente continuamente en Estados Unidos durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2024; y
  • Tener un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense a partir del 17 de junio de 2024
  • No tener antecedentes penales que lo descalifiquen o de otra manera constituir una amenaza a la seguridad nacional o la seguridad pública y
  • Merecer un ejercicio favorable de discreción para recibir permiso de permanencia temporal


Q: ¿Puede el hijo indocumentado de un cónyuge no ciudadano cubierto por esta política también ser considerado para una concesión de permanencia temporal bajo el proceso?


Sí. Los hijos no ciudadanos de posibles solicitantes pueden ser considerados para el permiso de permanencia temporal bajo este proceso junto con su padre no ciudadano, si el niño está físicamente presente en Estados Unidos sin admisión o permiso de permanencia temporal a partir del 17 de junio de 2024 y tiene una relación de hijastro cualificada con un ciudadano estadounidense a partir de esa fecha.

Para cualificar como hijastro bajo la Ley de Inmigración y Nacionalidad, el hijo no ciudadano debe ser soltero, menor de 21 años, y el matrimonio de su padre no ciudadano y padrastro o madrastra ciudadano estadounidense debe haber tenido lugar antes de que el menor cumpliera 18 años.


Q: ¿Cual es la diferencia entre este nuevo programa de permanencia temporal ante las leyes vigentes?


Este nuevo programa de “permanencia temporal” eliminará la necesidad de que los cónyuges de ciudadanos estadounidenses viajen fuera de los Estados Unidos para legalizar su estatus a través de lo que se conoce como un proceso de “perdon” por dificultades extremas.

El proceso de “perdon” es un proceso extremadamente engorroso y largo que requiere que el cónyuge indocumentado salga de los Estados Unidos y sea entrevistado y aprobado para una visa de inmigrante en el extranjero. Sólo una vez emitida la visa el solicitante puede regresar a los Estados Unidos.

Este proceso ha separado innecesariamente a las familias y ha creado mucho miedo e incertidumbre entre los solicitantes obligados a permanecer alejados de sus familias durante períodos prolongados. Muchos solicitantes son los únicos proveedores de sus familias y cuidan a niños con discapacidades, lo que hace que este proceso sea extremadamente difícil de soportar.

En cambio, esta acción ejecutiva abrirá un camino hacia la residencia permanente al permitir que los cónyuges indocumentados de ciudadanos estadounidenses ajusten su estatus a residencia permanente mientras se encuentren en los Estados Unidos, sin exigirles que abandonen el país.


Q: ¿Cuándo estará disponible el programa?


Se espera que este programa se lance a fines del verano después de que se publique formalmente un aviso en el Registro Federal que detallara el proceso de solicitud y otra información.

USCIS pronto publicará una notificación en el Registro Federal para implementar este proceso, explicar el proceso de solicitud y proporcionar guías adicionales sobre los requisitos que se deben considerar para el permiso de permanencia temporal en el país.

Esta notificación explicará qué formularios presentar, las tarifas de presentación asociadas, cualquier documentación requerida y evidencia de respaldo que se necesitará para solicitar el permiso de permanencia temporal en el país.


Q: ¿Puedo solicitar el permiso de permanencia temporal con USCIS antes de la fecha de inicio del proceso?


No. USCIS rechazará cualquier solicitud recibida antes de la fecha en que comience formalmente el proceso de solicitud (que se anunciará en el próximo aviso en el Registro Federal).


Q: ¿Cómo es el proceso de solicitud para el permiso de permanencia temporal?


 Los detalles completos del proceso de solicitud aún no están disponibles. Pero esto es lo que sabemos:

  • Pronto se publicará un aviso en el Registro Federal que contendrá información detallada sobre la elegibilidad y el proceso de solicitud con USCIS. Una vez que se publique el aviso del Registro Federal, resumiremos su contenido en nuestro sitio de web.
  • Para ser considerado para el permiso de permanencia temporal, una persona deberá presentar un formulario ante USCIS junto con la documentación de respaldo para demostrar que cumple con los requisitos y paga una tarifa.
  • Como se mencionó, se espera que USCIS comience a aceptar solicitudes a finales de este verano.

Al recibir una solicitud de permiso de permanencia temporal debidamente presentada, USCIS determinará caso por caso si se justifica la concesión de un permiso de permanencia temporal basada en un beneficio público significativo o por razones humanitarias apremiantes, y si el solicitante merece un ejercicio favorable de discreción.

Todas las solicitudes tomarán en consideración el historial de inmigración previo del posible solicitante, los antecedentes penales, los resultados de las verificaciones de antecedentes y la investigación de seguridad nacional y seguridad pública, y cualquier otra información relevante disponible o solicitada por USCIS.


Q: ¿Cuál será la duración del permiso de permanencia temporal? ¿Qué pasará cuando termine?


Bajo este proceso, a una persona calificada se le puede otorgar el permiso de permanencia temporal en el país caso por caso por hasta tres años. Este período brinda una oportunidad para que los cónyuges elegibles de ciudadanos estadounidenses a los que se les otorgó el permiso de permanencia temporal presenten un Formulario I-485, Solicitud de Registro de Residencia Permanente o Ajuste de Estatus, (y concurrentemente el Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, si corresponde).

Al final del período de permiso de permanencia temporal, USCIS anticipa que estas personas tendrán una solicitud de ajuste pendiente o una adjudicación de ajuste final completada.


Q: ¿Qué puedo hacer ahora para preparar mi solicitud antes de que comience el proceso?


Las personas deben esperar a que se emita información adicional, incluida la fecha en que comienza el proceso, cuándo se aceptarán las solicitudes y qué formularios usar para solicitar el permiso de permanencia temporal. Hasta entonces, las personas pueden considerar prepararse mediante la recopilación de documentación de apoyo, que incluye:

  • Documentación para establecer que el no ciudadano ha estado presente continuamente en Estados Unidos durante al menos 10 años a partir del 17 de junio de 2014;
  • Evidencia de un matrimonio legalmente válido con un ciudadano estadounidense al 17 de junio de 2024; y
  • Evidencia de factores discrecionales favorables adicionales que el solicitante desea que USCIS considere.

Q: ¿Cuántas personas se puede esperar que se beneficien del programa de “permanencia temporal?


El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) estima que aproximadamente 500.000 cónyuges de ciudadanos estadounidenses podrían ser elegibles para el programa de permanencia temporal, mientras que aproximadamente 50.000 hijos de estos cónyuges también podrían beneficiarse.


Q: Si USCIS rechaza mi solicitud de permiso de permanencia temporal, ¿seré puesto en proceso de remoción?


Si USCIS niega una solicitud de permiso de permanencia temporal, USCIS mantiene la discreción de emitir una Notificación de Comparecencia (NTA) o referir el caso a ICE para una posible aplicación de la ley, de acuerdo con las Guías para la Aplicación de la Ley de Inmigración Civil emitidas por el secretario Mayorkas el 30 de septiembre de 2021.


Q: Fui admitido legalmente en Estados Unidos con una visa de no inmigrante, pero me quedé más tiempo del permitido por mi período de estadía autorizada. ¿Soy elegible para el permiso de permanencia temporal en el país bajo el proceso?


No. Por ley, el permiso de permanencia temporal solo está disponible para los no ciudadanos que son “solicitantes de admisión” según la Sección 235 (a) de la INA, 8 U.S.C. § 1225 (a). Por lo tanto, el permiso de permanencia temporal en el país bajo este proceso se puede otorgar solo a ciertas personas que están presentes en Estados Unidos sin haber sido admitidos.

Este proceso no está disponible para aquellos que fueron previamente admitidos legalmente en Estados Unidos. Una persona puede, no obstante, ser elegible para solicitar un ajuste de estatus al de residente permanente legal (LPR) sin permiso de permanencia temporal si previamente fue admitido legalmente y está solicitando como familiar inmediato de un ciudadano estadounidense.


Q: Si estoy en un proceso de remoción que está pendiente ante un juez de inmigración, ¿soy elegible para este proceso? ¿Quién decidirá mi solicitud de permiso de permanencia?


Los no ciudadanos en proceso de remoción pueden solicitar ante USCIS el permiso de permanencia temporal en vigor bajo este proceso si de otra manera cualifican bajo este proceso. USCIS evaluará, caso por caso, la existencia y circunstancias de los procedimientos de remoción, así como aspectos favorables del solicitante, para determinar si otorga el permiso de permanencia temporal en el país.

Sin embargo, un no ciudadano que esté en proceso de remoción porque es una prioridad de aplicación de la ley según las Guías para la Aplicación de la Ley Civil de Inmigración, emitidas por el secretario Mayorkas en septiembre de 2021, será descualificado para recibir el permiso de permanencia temporal en el país, de conformidad con este proceso.

Si se encuentra en esta situación, comuníquese con nosotros para una consulta exhaustiva.


Q: Si mi solicitud de permiso de permanencia temporal está pendiente y CBP o ICE me encuentran, ¿seré puesto en procedimientos de remoción?


Las Guías para la Aplicación de la Ley Civil de Inmigración ordenan al Departamento que concentre sus recursos limitados en los no ciudadanos que representan una amenaza para nuestra seguridad nacional, la seguridad pública o la seguridad fronteriza. Las guías siguen vigentes.

Una solicitud bajo este programa no impide que CBP o ICE tomen medidas de cumplimiento de ley contra una persona cuando sea apropiado de otra manera según la ley y las políticas aplicables. CBP y ICE se reservan la discreción de colocar a estos no ciudadanos en procedimientos de remoción.


Q: Si tengo antecedentes penales, ¿puedo solicitar el permiso de permanencia temporal bajo este proceso?


Todos los solicitantes se someterán a una investigación de seguridad nacional y seguridad pública como parte de este proceso. Aquellos que representen una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública serán descualificados de este proceso y, cuando corresponda, podrán ser referidos para que se le apliquen medidas de cumplimiento de ley. Los no ciudadanos que representen una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública no serán elegibles para este proceso, acorde con nuestras prioridades de aplicación de la ley de inmigración. Si un no ciudadano representa una amenaza para la seguridad nacional o la seguridad pública, DHS lo detendrá, lo removerá o lo referirá a otras agencias federales para una mayor verificación, investigación o enjuiciamiento, según corresponda.

Los antecedentes penales que descualifican incluyen condenas penales que probablemente hacen que la persona sea legalmente inelegible para el ajuste de estatus, así como condenas que no hacen que los no ciudadanos sean legalmente inelegibles para el ajuste de estatus, pero que, sin embargo, justifican su descualificación de este proceso en el ejercicio de la discreción.

Si tiene antecedentes penales, consulte con nosotros para evaluar cuidadosamente sus antecedentes.


Q: Si me aprueban el permiso de permanencia temporal, ¿cuándo puedo solicitar un documento de autorización de empleo (EAD)? ¿Puedo solicitar un EAD al mismo tiempo que solicito el permiso de permanencia temporal?


Una persona a la que se le concede el permiso de permanencia temporal es inmediatamente elegible para solicitar un EAD de parte de USCIS y puede hacerlo presentando un Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo completado, con el código de categoría (c)(11). Próximamente, una notificación del Registro Federal incluirá más información sobre el proceso para solicitar un EAD.


¿Cuánto tiempo tardaré en recibir una decisión sobre mi solicitud de autorización de empleo?


Los tiempos de procesamiento de las solicitudes varían. Visite la página web de tiempo de procesamiento de USCIS para conocer los tiempos de procesamiento actuales según el centro de servicio que procesa su solicitud.


Oportunidades de Visas de Trabajo Para Soñadores y Otros Inmigrantes Indocumentados


Por otra parte, la orden ejecutiva del Presidente también agilizará el proceso para que los beneficiarios de DACA (Acción Diferida para los Llegados en la Infancia) y otros inmigrantes indocumentados soliciten visas temporales de no inmigrantes, como visas H-1B para trabajadores profesionales altamente calificados.

Para ser elegibles, los solicitantes deben haberse graduado de instituciones de educación superior acreditadas en los EE. UU.

Bajo el poder ejecutivo del Presidente, el Departamento de Estado (DOS), en coordinación con el Departamento de Seguridad Nacional (DHS), emitirá una nueva guía que aclara que se debe suponer que los beneficiarios de DACA son elegibles para visas de no inmigrantes si salen de los Estados Unidos para ser entrevistados en Embajadas y Consulados de Estados Unidos para esas visas.

Al aclarar y mejorar los procesos de solicitud de visas existentes, las políticas del Departamento de Estado permitirán a los empleadores estadounidenses retener a trabajadores talentosos que hayan recibido sus títulos en los Estados Unidos y hayan conseguido empleos que tienen una gran demanda en profesiones calificadas.

Para obtener más información sobre esta acción ejecutiva sobre inmigración, consulte nuestros enlaces útiles a continuación.


Contáctenos. Si desea programar una consulta para analizar su elegibilidad, envíe un mensaje de texto al 619-569-1768 o llámenos al 619-819-9204.


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