Manténgase al día con Presidente Trump: Revocación inminente de la permanencia temporal CHNV, Reanudación de Servicio de Visas en la Embajada Bogotá, Colombia, y Memorando del Departamento de Justicia sobre la Ley Laken Riley

donald-2911302_1280La administración Trump planea revocar la libertad condicional CHNV dejando a miles sin estatus legal


En un sorprendente giro, CBS News ha publicado nueva información sobre planes inminentes de la administración Trump para revocar el estatus legal de aquellos a quienes se les concedió un permiso de permanencia temporal en el país a base de los programas para los cubanos, haitianos, nicaragüensens, y venezolanos (conocidos como CHNV).

Se estima que más de 530,000 cubanos, haitianos, nicaragüenses y venezolanos se encuentran actualmente en los EE. UU. bajo estos programas.

¿Qué es la permanencia temporal CHNV?


El programa de permanencia temporal CHNV fue promulgado por primera vez en 2023 por la administración Biden. Al igual que el programa de permanencia temporal de “Unidos por Ucrania,” los ciudadanos de los países que calificaban (Cuba, Haití, Nicaragua y Venezuela) debían tener un patrocinador en los EE. UU., pasar verificaciónes de seguridad, y cumplir con otros criterios para obtener la admisión a los EE. UU.

A los admitidos se les concedió la entrada a los EE. UU. por un período temporal de hasta dos años, incluyendo la capacidad de solicitar autorización de empleo temporal con el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE. UU. (USCIS).

Después de la orden ejecutiva firmada por el Presidente Trump titulada “Asegurando Nuestras Fronteras,” el dia 28 de enero USCIS dejó de aceptar el Formulario I-134A, solicitud para ser patrocinador para estos programas de permanencia temporal a la espera de revisiones adicionales.

Esta fue la primera señal de problemas para el programa CHNV. También vale la pena destacar que la página web de permanencia temporal CHNV ya no está disponible en el sitio web de USCIS.

Aviso del DHS Para Revocar CHNV


Según documentos internos del gobierno revisados ​​por CBS News, el Departamento de Seguridad Nacional pronto publicará un aviso en el Registro Federal poniendo un fin a los programas de permanencia temporal de CHNV y revocando el estado de permanencia temporal de todos a quienes se les concedió la entrada a los Estados Unidos bajo los programas de permanencia temporal de CHNV.

Estas personas serán sometidas a un proceso de deportación si no tienen ningún otro fundamento legal para permanecer en el país.

Qué significa esto:

  • Aquellos cuya clasificación de permanencia temporal sea revocada y que no tengan otro estatus migratorio, serán inmediatamente inelegibles para permanecer en los Estados Unidos y ya no podrán trabajar de manera legal.
  • Deportaciones aceleradas: El Departamento de Seguridad Nacional ha ampliado los procedimientos de deportación acelerada, dirigidos a personas sin estatus legal
  • Vías legales alternativas: aquellos en los EE. UU. bajo permanencia temporal CHNV deben explorar vías legales alternativas para permanecer en los EE. UU. o prepararse para partir.

Proceso de deportación: Aquellos que permanezcan en los Estados Unidos sin estatus legal estarán sujetos a deportación. Este proceso comienza con la emisión de un Aviso de Comparecencia (NTA) en la corte de inmigración, que es el primer paso en el proceso de deportación. Sin embargo, la administración Trump ha implementado nuevas políticas que permiten a las autoridades de inmigración solicitar una expulsión acelerada sin una audiencia de un juez de inmigración. Esto incluye a personas que ingresaron al país a través del programa CHNV.


LLAMADO A LA ACCIÓN INMEDIATA


Mientras esperamos que haya más información disponible, aquellos que se encuentran actualmente en los EE. UU. con permanencia temporal CHNV deben comunicarse con un abogado de inmigración lo antes posible para discutir elegibilidad para un estatus legal alternativo como asilo, Estatus de Protección Temporal (TPS), residencia permanente, etc. Aún no está claro si estas acciones serán impugnadas en un tribunal federal, por lo que es fundamental que las personas en permanencia temporal de CHNV actúen de inmediato.


Actualización Reanudación de Servicios de Visas en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia


Nos complace informar que la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, Colombia, ha reanudado el procesamiento de visas de inmigrantes y no inmigrantes, luego de que el gobierno colombiano aceptó vuelos de repatriación desde los Estados Unidos.

El día 31 de enero la reanudación de los servicios de visas fue confirmada por el gobierno de Estados Unidos en las cuentas oficiales X de Tammy Bruce, portavoz del Departamento de Estado, y de la Embajada de Estados Unidos en Bogotá.

“Hoy, el Departamento de Estado de los Estados Unidos reanudó el procesamiento de visas de inmigrantes y no inmigrantes en la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá. Nuestro compromiso de trabajar junto con Colombia para promover nuestros intereses mutuos sigue siendo firme.”

Para obtener más información sobre la suspensión de visas, haga clic aquí.

Para leer el reciente comunicado de prensa del gobierno colombiano, haga clic aquí.

Reprogramación de Citas  


Si su cita para la entrevista de visa fue cancelada durante el período de suspensión, puede solicitar reprogramar su cita. Puede hacerlo iniciando sesión en su cuenta de usuario en el sitio web (https://ais.usvisa-info.com/), seleccione la opción “Continuar” y siga las instrucciones del sistema en la opción “Reprogramar cita.”

Si necesita más ayuda, consulte la sección Ayuda en la parte inferior de la página o comuníquese con representantes del Servicio de Citas de Visa.

Para comunicarse con la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, complete el formulario de contacto.


El Departamento de Justicia Emite un Memorando Tras la Ley Laken Riley


A raíz de la aprobación de la Ley Laken Riley, la Oficina Ejecutiva de Revisión de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia emitió recientemente un memorando sobre la aplicación de detención obligatoria de inmigrantes indocumentados bajo la nueva ley.

La EOIR es una agencia del Departamento de Justicia (DOJ) responsable de llevar a cabo procedimientos de deportación en los tribunales de inmigración y manejan las apelaciones de esos procedimientos.

Aspectos destacados del memorando:

  • La Ley Laken Riley modifica las categorías de extranjeros sujetos a detención obligatoria según la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) § 236(c)(1)(E), 8 U.S.C. § 1226(c)(1)(E)
  • Estas enmiendas requieren que el Secretario de Seguridad Nacional detenga a cualquier extranjero que:
  1. es inadmisible según el párrafo (6)(A), (6)(C) o (7) de la sección 212(a) y
  2. es acusado, es arrestado, es condenado, admite haber o admite haber cometido actos que constituyen los elementos esenciales de cualquier delito de robo, hurto, latrocinio, hurto en tiendas, o asalto de un agente del orden público, o cualquier delito que resulta en la muerte o lesiones corporales graves a otra persona.
  • Según la ley, los términos “robo,” “hurto,” “latrocinio ,” “hurto en tiendas,” “asalto a un agente del orden público” y “lesiones corporales graves” “tienen los significados que se les atribuye a dichos términos en la jurisdicción en la que ocurrieron los hechos.” INA § 236(c)(2), 8 U.S.C. § 1226(c)(2).
  • Aclara que el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) tiene la autoridad para determinar si un extranjero está sujeto a detención obligatoria según la ley.
  • Como resultado, los jueces de inmigración no pueden redeterminar las condiciones de custodia impuestas por el DHS con respecto a extranjeros en procedimientos de deportación sujetos a detención obligatoria.
  • Pero un extranjero sujeto a detención obligatoria puede solicitar una determinación de un juez de inmigración sobre si está “debidamente incluido” en una categoría de detención obligatoria. Véase 8 C.F.R. § 1003.19(h)(2)(ii); Asunto de José, 22 I&N de diciembre de 799 (BIA 1999)
  • El memorando require a todos los jueces de inmigración y jueces de apelación de inmigración a garantizar que las disposiciones de la Ley Laken Riley se apliquen adecuadamente a cualquier determinación relevante relacionada con la custodia.
  • La Ley Laken Riley también modifica la disposición de revisión judicial en INA § 236(e), 8 U.S.C. § 1226(e). Dispone que ningún tribunal “podrá anular cualquier acción o decisión del Fiscal General” según INA § 236, 8 U.S.C. § 1226, “en relación con la detención de cualquier extranjero o la revocación o denegación de fianza o libertad condicional”. INA § 236(e), 8 U.S.C. § 1226(e)

Los no ciudadanos con antecedentes penales deben comunicarse con un abogado de inmigración para analizar el impacto potencial de esta legislación en sus casos.

Para obtener más información, consulte nuestros enlaces útiles a continuación.


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